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MARCAS. SU REGISTRO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La indicada norma legal establece que no es registrable como marca la que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios; asimismo, prevé una excepción a esa regla, consistente en que podrá registrarse una marca idéntica a otra ya registrada, si la solicitud la plantea el mismo titular para aplicarla a productos o servicios similares. Esto es, para obtener el registro de una marca idéntica a otra registrada con anterioridad se requiere que la solicitud la plantee el mismo titular de la marca registrada y que ésta sea para aplicarla a los mismos productos o servicios. Ahora bien, conforme al principio general de derecho relativo a que las leyes que establecen excepciones a las reglas son de estricta interpretación y no pueden hacerse extensivas por analogía o por mayoría de razón a situaciones diversas de las expresamente previstas, se concluye que la aludida excepción debe interpretarse de manera estricta y aplicarse únicamente a los casos en que la solicitud la plantee el titular de la marca registrada y no para aquellos en que la presente persona distinta, aun cuando esta última exhiba documento a través del cual el titular de la marca registrada expresa su consentimiento para que se otorgue el registro marcario solicitado, y ambos pertenezcan al mismo grupo económico; estimar lo contrario, implicaría que existan dos registros respecto de una marca idéntica, obligando al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a expedir dos títulos a personas distintas sobre una misma marca.

CREACIÓN DE LA BASE DE DATOS PARA LAS MARCAS REGISTRADAS EN MÉXICO DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.
Septiembre 13 de 2011. - El 29 de julio de 2011, se publicó una enmienda a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en donde se crea, entre otras cuestiones, la Base de Datos para las Marcas Registradas en México de las autoridades Aduaneras.
Debido a la creación de esta base de datos, los titulares de las marcas registradas en México tendrán derecho a solicitar a las autoridades aduaneras que registren en esta base de datos la información de su marca o marcas registradas en México con el objeto de que dichas autoridades puedan identificar la importación de productos que presuntamente falsifican marcas registradas.
Anteriormente a esta enmienda, no existía una base de datos que las autoridades aduaneras pudieran consultar para revisar la información de los titulares de marcas registradas. En vez de ello, trabajaban con una base de datos informal que contenía información adquirida a partir de acciones anteriores y de detalles importantes que los titulares de las marcas registradas les proporcionaban.
Con la creación de esta Base de Datos, las autoridades aduaneras podrán revisar la información proporcionada por el titular para identificar los productos de importación que presuntamente falsifican marcas registradas.
La Base de Datos incluirá, entre otros datos, la siguiente información:
- La marca protegida
- El nombre, domicilio teléfono y dirección de correo electrónico del titular de la marca registrada y de su agente mexicano
- El número del registro de la marca
- La fracción arancelaria
- Una descripción detallada de los productos, incluyendo sus especificaciones, y otros datos importantes para identificarlos
- Vigencia del registro marcario.
- Nombre de los importadores
- Fotografías de los productos
Aunque la solicitud para registrar la información de una marca registrada en la base de datos es opcional, la solicitud para el registro de esta información comenzará a partir del 2 de enero de 2012.
Lo anterior, ya que actualmente las autoridades aduaneras, se encuentran desarrollando aún esta base de datos, así como los requerimientos con los que los titulares de las marcas registradas deberán cumplir a fin de solicitar el registro de su información en ella.
INFORMACIÓN IMPORTANTE CON
RESPECTO A LOS DERECHOS DE PRIORIDAD DE MARCAS EN MÉXICO
15 de julio de 2011.- Esta es una breve nota para informarles que
debido a la
reciente reforma al Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Propiedad
Industrial en México, ya no será necesario presentar una copia
certificada del documento de prioridad para reclamar los derechos de
prioridad en una solicitud de marca.
De ahí, para reclamar los derechos de prioridad en futuras solicitudes
de marca, se necesitará únicamente lo siguiente:
• Número de prioridad de la solicitud
extranjera
• Fecha de presentación de la solicitud
extranjera
• País de origen
Es muy importante tomar en cuenta que esta reforma aplica UNICAMENTE a
las solicitudes de marca. Las solicitudes de patente no gozan del
beneficio de esta reforma.
Esta medida será benéfica para nuestros clientes toda vez que evitará
pérdidas de tiempo y costos innecesarios en la obtención de copias
certificadas y el procedimiento será entonces más sencillo que el
anterior.
Esperamos esta información le sea de utilidad. Por favor póngase en
contacto con nosotros en caso de que usted tenga alguna pregunta o si
necesita información adicional al respecto de lo anterior.
EQUIPO BC&B EN NASCAR MEXICO
Este
año 2011, y durante la temporada del serial NASCAR Corona, el
campeonato automovilístico más importante en México, Becerril, Coca
& Becerril es orgulloso patrocinador de nuestro piloto Rodrigo
Marbán, quien en su auto #12 desafiará óvalo tras óvalo los
retos que le presentará este serial.
Siga
con nosotros
la ronda 14, última carrera de la temporada, que se llevará a cabo en
la Ciudad de México el día 27 de noviembre de 2011.
Esta
carrera se
transmitirá a las 15:30 hrs en el canal ForoTV y a las 20:00 hrs en el
Speed Channel.
Acompáñenos!
Si desea saber más acerca denuestro piloto y de la serie NASCAR en México, puede consultar las
siguientes ligas:
BC&B ES EL MAS LEIDO EN
EL SITIO MONDAQ.COM
BC&B ha sido galardonado con el
premio al artículo más leído en el sitio
Mondaq.com
Eche
un vistazo:

EL PRESIDENTE FELIPE CALDERON
HINOJOSA DESIGNA AL NUEVO TITULAR DEL IMPI
7
de abril de 2011.- La Secretaria de Economía (SE) ha publicado en su
Boletín No. 71 del 7 de abril de 2011, que el Sr. Presidente
Felipe Calderón Hinojosa ha designado a José Rodrigo Roque Díaz como
Director General del IMPI en sustitución de Jorge
Amigo
Castañeda. El titular de la SE, Bruno Ferrari reconoció ampliamente el
trabajo de Jorge Amigo durante su gestión como Director General de este
organismo y conminó a los funcionarios del organismo a redoblar
esfuerzos que permitan dar cumplimiento estricto a los programas y
compromisos que el IMPI tiene con los consumidores y el
sector productivo
.
Para leer la nota completa puede dar clic a la siguiente liga.
AVISO IMPORTANTE DEL IMPI PARA
TITULARES JAPONESES
7
de abril de 2011.- El 31 de marzo
de 2011, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el siguiente acuerdo relacionado con
las
solicitudes de patente japonesas:
Este acuerdo
establece
que por causas de fuerza mayor, con motivo de la situación de
emergencia que prevalece en el territorio de Japón, se suspende a
partir del
día hábil siguiente al 11 de marzo del año en curso hasta nuevo aviso,
el
cómputo de los plazos previstos en la Ley de la Propiedad Industrial y
su Reglamento,
en aquellas solicitudes de patentes de invención y registro de modelos
de
utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos
integrados en
donde el solicitante haya señalado su domicilio en dicho territorio. La
terminación de este
acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación
No dude en
contactarnos en caso de que necesite mayor información al respecto de
lo
anterior.
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