Flores, Jorge

Licenciatura en Contaduría

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Impacto de las Limitaciones a las Deducciones Personales

17 de Mayo de 2022

Impacto de las Limitaciones a las Deducciones Personales

Como cada año las personas Físicas se encuentran ante la obligación de presentar su Declaración Anual por los ingresos que hayan obtenido en un año de calendario de acuerdo con el Art. 150 de la L.I.S.R. a más tardar el 30 de abril del año siguiente y aunado a esto, el Art. 151 nos dice que además de las deducciones permitidas en cada Capítulo, podremos disminuir la base de gravamen mediante las deducciones personales, para lo cual se hace necesario definir los elementos del impuesto:

  1. Para efectos de nuestro análisis tomaremos a las Personas Físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
  2. El ISR grava los ingresos que perciben las Personas Físicas, derivadas de una relación laboral.
  3. La base para determinar el impuesto de acuerdo con el Art. 152 de la L.I.S.R., se obtiene restando a la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones personales a que hace referencia el Art. 151, sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente.

De acuerdo con el Art. 98, Fracc. III, de la L.I.S.R., los contribuyentes que perciban ingresos por sueldos y salarios presentarán su declaración anual en los siguientes casos:

  1. Cuando además de sueldos y salarios obtengan ingresos de otro tipo.
  2. Cuando de manera voluntaria comuniquen por escrito al retenedor que presentaran su declaración anual.
  3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o cuando hubiesen prestado sus servicios a dos o más patrones.
  4. Cuando obtengan ingresos de fuente ubicada en el extranjero.
  5. Cuando sus ingresos anuales por sueldos y salarios excedan de $ 400,000.00

Ahora bien, bajo este contexto, ubicamos que las llamadas Deducciones Personales, nos permiten disminuir la base gravable para efectos de disminuir el impuesto y determinar un mayor saldo a favor, las cuales se enlistan a continuación:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios (siempre y cuando se hayan pagado con algún medio electrónico).
  • Gastos funerales.
  • Donativos
  • Intereses reales por créditos hipotecarios.
  • Aportaciones voluntarias para el retiro.
  • Planes personales de retiro.
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Transporte escolar, cuando sea obligatorio.
  • Colegiaturas en función del estímulo fiscal, por pagos de servicios educativos.

Cuando creíamos que ya cumplimos con todo y determinamos un saldo a favor, nos encontramos con las limitantes a las deducciones, ya que estas, no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco UMA´S  elevados al año (alrededor de $ 163,000.00 pesos) o el 15% del total de los ingresos del contribuyente.

Una deducción personal que toma relevancia en la declaración anual de 2021 son los intereses reales de créditos hipotecarios, debido a que para la determinación se toma en cuenta la tasa anual de inflación y cuyo efecto en el mes de diciembre de 2021 fue de 7.36%, de acuerdo con lo publicado en el portal del INEGI.

Intereses reales = (la tasa anual de inflación) – (interés efectivamente pagado)

Ejemplo: Determinación del interés real deducible en un crédito hipotecario

Como podemos observar estos límites a las deducciones en un entorno bastante golpeado por la pandemia y por los efectos económicos que esta contrajo, resultan bastante agresivos para el contribuyente que busca un respiro con la obtención de un saldo a favor y, sin pasar por alto que constituyen una violación a los principios de equidad y proporcionalidad en materia fiscal.

Si bien es cierto que es obligación de todos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, los limites a las deducciones contravienen a estos preceptos, cuando su existencia está regulada y permitida a un sector de la población que no tiene más estímulos ni deducciones, comparada con otros contribuyentes de otros regímenes y que además muchas de estas deducciones son utilizadas para subsanar derechos sociales (educación, vivienda y salud principalmente) que el Estado debería de proveer como reciprocidad a la contribución del gasto.

*LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

*Fuente:https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/inpc_2q/inpc_2q2022_01.pdf

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