Como cada año las personas Físicas se encuentran ante la obligación de presentar su Declaración Anual por los ingresos que hayan obtenido en un año de calendario de acuerdo con el Art. 150 de la L.I.S.R. a más tardar el 30 de abril del año siguiente y aunado a esto, el Art. 151 nos dice que además de las deducciones permitidas en cada Capítulo, podremos disminuir la base de gravamen mediante las deducciones personales, para lo cual se hace necesario definir los elementos del impuesto:
De acuerdo con el Art. 98, Fracc. III, de la L.I.S.R., los contribuyentes que perciban ingresos por sueldos y salarios presentarán su declaración anual en los siguientes casos:
Ahora bien, bajo este contexto, ubicamos que las llamadas Deducciones Personales, nos permiten disminuir la base gravable para efectos de disminuir el impuesto y determinar un mayor saldo a favor, las cuales se enlistan a continuación:
Cuando creíamos que ya cumplimos con todo y determinamos un saldo a favor, nos encontramos con las limitantes a las deducciones, ya que estas, no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco UMA´S elevados al año (alrededor de $ 163,000.00 pesos) o el 15% del total de los ingresos del contribuyente.
Una deducción personal que toma relevancia en la declaración anual de 2021 son los intereses reales de créditos hipotecarios, debido a que para la determinación se toma en cuenta la tasa anual de inflación y cuyo efecto en el mes de diciembre de 2021 fue de 7.36%, de acuerdo con lo publicado en el portal del INEGI.
Intereses reales = (la tasa anual de inflación) – (interés efectivamente pagado)
Ejemplo: Determinación del interés real deducible en un crédito hipotecario

Como podemos observar estos límites a las deducciones en un entorno bastante golpeado por la pandemia y por los efectos económicos que esta contrajo, resultan bastante agresivos para el contribuyente que busca un respiro con la obtención de un saldo a favor y, sin pasar por alto que constituyen una violación a los principios de equidad y proporcionalidad en materia fiscal.
Si bien es cierto que es obligación de todos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, los limites a las deducciones contravienen a estos preceptos, cuando su existencia está regulada y permitida a un sector de la población que no tiene más estímulos ni deducciones, comparada con otros contribuyentes de otros regímenes y que además muchas de estas deducciones son utilizadas para subsanar derechos sociales (educación, vivienda y salud principalmente) que el Estado debería de proveer como reciprocidad a la contribución del gasto.
*LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
*Fuente:https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/inpc_2q/inpc_2q2022_01.pdf